9C83

Trastornos del movimiento binocular

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Otros trastornos del movimiento binocular, en los que el movimiento de los dos ojos es anormal.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/792902371.

Ficha técnica

Bloque
Estrabismo o trastornos de la movilidad ocular
BlockL1-9C8
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
H51
H51X

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 9C83

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 9C83 (Trastornos del movimiento binocular) corresponde a H51X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

9C83 tiene 9 subdivisiones en la linealización MMS: 9C83.0 (Parálisis de la mirada conjugada), 9C83.1 (Espasmo de la mirada conjugada), 9C83.2 (Insuficiencia de convergencia), 9C83.3 (Exceso de convergencia), 9C83.4 (Espasmo del reflejo cercano), 9C83.5 (Oftalmoplejia internuclear), 9C83.6 (Anomalías de divergencia o desviación del movimiento ocular), 9C83.Y (Otros trastornos especificados del movimiento binocular), 9C83.Z (Trastornos del movimiento binocular, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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