9C84

Nistagmo

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Ficha técnica

Bloque
Estrabismo o trastornos de la movilidad ocular
BlockL1-9C8
Postcoordinación
Lateralidad — códigos de extensión unidos con «&»
1

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 9C84

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 9C84 (Nistagmo) corresponde a H55X (NISTAGMO Y OTROS MOVIMIENTOS OCULARES IRREGULARES) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

9C84 tiene 9 subdivisiones en la linealización MMS: 9C84.0 (Nistagmo fisiológico), 9C84.1 (Formas congénitas de nistagmo), 9C84.2 (Nistagmo vestibular), 9C84.3 (Nistagmo en balancín), 9C84.4 (Nistagmo provocado por la mirada), 9C84.5 (Nistagmo en trastornos del sistema visual), 9C84.6 (Nistagmo palpebral), 9C84.Y (Otro nistagmo especificado), 9C84.Z (Nistagmo, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

La CIE-11 permite precisar opcionalmente lateralidad. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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