Deficiencia auditiva congénita
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Hay genes dominantes y recesivos que pueden causar una discapacidad de leve a profunda. Si una familia posee un gen de la sordera dominante, el gen persistirá a lo largo de las generaciones porque basta con que se herede de un solo progenitor para que se manifieste en la descendencia. En cambio, si una familia tiene una discapacidad auditiva genética causada por un gen recesivo, este no siempre se manifestará, puesto que ello ocurre solo cuando ambos padres lo transmiten a sus descendientes. La discapacidad auditiva se produce antes de la adquisición del lenguaje por tratarse de una afección congénita.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1154032108.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos con deficiencia auditiva
- BlockL1-AB5
- Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
- Sin equivalencia directa
- ·
- Postcoordinación
- Lateralidad — códigos de extensión unidos con «&»
- 1
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre AB50
El mapa oficial de la OMS no define una equivalencia CIE-10 directa para AB50 (Deficiencia auditiva congénita). En la transición, codifica en CIE-10 con el código clínicamente más cercano según tu criterio y la documentación del caso.
AB50 tiene 5 subdivisiones en la linealización MMS: AB50.0 (Sordera de conducción congénita), AB50.1 (Pérdida auditiva neurosensorial congénita), AB50.2 (Pérdida congénita mixta de la audición conductiva y neurosensorial), AB50.Y (Otra deficiencia auditiva congénita especificada), AB50.Z (Deficiencia auditiva congénita, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.
La CIE-11 permite precisar opcionalmente lateralidad. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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