BC81

Taquiarritmia supraventricular

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Taquicardia originada en el nódulo auriculoventricular o por encima de él, generalmente con complejo QRS estrecho o de morfología parecida a la del QRS sinusal.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/113146812.

Ficha técnica

Bloque
Alteración del ritmo supraventricular
BlockL2-BC8
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
I471 · TAQUICARDIA SUPRAVENTRICULAR
I471

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre BC81

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, BC81 (Taquiarritmia supraventricular) corresponde a I471 (TAQUICARDIA SUPRAVENTRICULAR) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

BC81 tiene 11 subdivisiones en la linealización MMS: BC81.0 (Taquicardia auricular ectópica), BC81.1 (Taquicardia ectópica de la unión AV), BC81.2 (Taquicardia auricular macrorrentrante), BC81.3 (Fibrilación auricular), BC81.4 (Síndrome de Wolff-Parkinson-White), BC81.5 (Taquicardia por reentrada del nódulo sinusal), BC81.6 (Taquicardia sinusal inapropiada), BC81.7 (Taquicardia auriculoventricular recíproca), BC81.8 (Taquicardia auriculoventricular por reentrada nodal), BC81.Y (Otra taquiarritmia supraventricular especificada), BC81.Z (Taquiarritmia supraventricular, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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