Fenómeno de Raynaud
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Respuesta vascular exagerada a la temperatura fría o a estímulos emocionales que resultan en isquemia episódica de los dedos. Se caracteriza por vasoconstricción paroxística que produce inicialmente palidez (componente esencial para el diagnóstico), y a continuación cianosis y eritema. La enfermedad de Raynaud primaria es una alteración inocua aislada; el fenómeno de Raynaud secundario se asocia a una amplia gama de enfermedades y trastornos, como las disproteinemias y diversas enfermedades autoinmunitarias sistémicas sin especificidad de órgano.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/2038606821.
Ficha técnica
- Bloque
- Enfermedad oclusiva arterial crónica
- BlockL2-BD4
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre BD42
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, BD42 (Fenómeno de Raynaud) corresponde a I739 (ENFERMEDAD VASCULAR PERIFERICA, NO ESPECIFICADA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
BD42 tiene 3 subdivisiones en la linealización MMS: BD42.0 (Enfermedad de Raynaud primaria), BD42.1 (Fenómeno de Raynaud secundario), BD42.Z (Fenómeno de Raynaud, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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