Eritema calórico
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Dermatosis reticular característica, pigmentada y telangiectásica, ocasionada por exposición repetida o prolongada a la radiación infrarroja (calor) de energía suficiente para producir una quemadura. Afecta habitualmente las extremidades inferiores o la zona lumbar (parte inferior de la espalda) por la costumbre de sentarse demasiado cerca de una fuente de calor (p. ej., radiador o chimenea) o de mantener una bolsa de agua caliente contra la piel.
- Exclusiones (codifícalas aparte)
- Quemaduras en la superficie externa del cuerpo, especificadas por sitio
- También se encuentra como
- Dermatitis ab igne · Dermatitis calórica · Dermatitis por combustión Dermatitis por calor Eccema por calor · Dermatitis por calor Eccema por calor · Eccema por calor · Eritema ab igne · síndrome de la piel tostada
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/972721186.
Ficha técnica
- Bloque
- Dermatosis provocadas por el calor o la electricidad
- BlockL2-EJ1
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre EJ10
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, EJ10 (Eritema calórico) corresponde a L590 (ERITEMA AB IGNE [DERMATITIS AB IGNE]) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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