FA31.7

Pie en garra o pie zambo, adquiridos

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Contenido oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Exclusiones (codifícalas aparte)
pie zambo, valgo congénito LB98.22 · pie zambo, varo congénito LB98.0
También se encuentra como
pie en garra o pie equinovaro, adquiridos · Pie en garra adquirido · Pie zambo adquirido · deformidad de pie zambo adquirido · pie zambo equinovaro adquirido · deformidad de pie zambo paralítico adquirido · pie zambo paralítico · deformidad en equinovaro adquirida

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/980660078.

Ficha técnica

Bloque
Algunas artropatías o deformidades especificadas de las extremidades
BlockL2-FA3
Postcoordinación
Lateralidad · Localización anatómica específica — códigos de extensión unidos con «&»
2

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre FA31.7

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, FA31.7 (Pie en garra o pie zambo, adquiridos) corresponde a M215 (MANO O PIE EN GARRA O EN TALIPES, PIE EQUINOVARO O ZAMBO ADQUIRIDOS) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 permite precisar opcionalmente lateralidad y localización anatómica específica. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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