GA15.6

Insuficiencia del cuello uterino

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Afección del cuello uterino causada por la debilidad del tejido cervicouterino y la presión intrauterina conforme progresa el embarazo. Se caracteriza por dilatación y borramiento del cuello uterino antes de que el embarazo llegue a término. Puede conducir a un aborto espontáneo durante el segundo trimestre, o a un parto prematuro durante el tercer trimestre de gestación.
Exclusiones (codifícalas aparte)
Feto o recién nacido afectado por incompetencia del cuello uterino KA01.0 · Atención materna por insuficiencia cervicouterina JA84.3
También se encuentra como
insuficiencia cervicouterina · insuficiencia del cuello del útero · orificio uterino insuficiente · cuello uterino permeable · incompetencia cervical · insuficiencia de cérvix uterino

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1232629655.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos no inflamatorios del aparato genital femenino
BlockL2-GA1
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
N883 · INCOMPETENCIA DEL CUELLO DEL UTERO
N883

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre GA15.6

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, GA15.6 (Insuficiencia del cuello uterino) corresponde a N883 (INCOMPETENCIA DEL CUELLO DEL UTERO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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