GC51

Mutilación genital femenina

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Afección causada por procedimientos u otras intervenciones sin fines médicos. Se caracteriza por extirpación parcial o total de los genitales externos femeninos u otro tipo de lesiones de los órganos genitales femeninos.
Exclusiones (codifícalas aparte)
Amputación traumática completa de la vulva NB93.24 · Amputación traumática de parte de la vulva NB93.25

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1459051663.

Ficha técnica

Bloque
Otras afecciones del sistema genitourinario
BlockL1-GC4

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre GC51

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, GC51 (Mutilación genital femenina) corresponde a Z917 (HISTORIA PERSONAL DE LA MUTILACION GENITAL FEMENINA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

GC51 tiene 5 subdivisiones en la linealización MMS: GC51.0 (Mutilación genital femenina de tipo 1), GC51.1 (Mutilación genital femenina de tipo 2), GC51.2 (Mutilación genital femenina de tipo 3), GC51.3 (Mutilación genital femenina de tipo 4), GC51.Z (Mutilación genital femenina, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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