JA65.4

Atención del embarazo en una abortadora habitual

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Cualquier motivo de consulta para evaluar (o atender) a una madre con antecedentes de aborto espontáneohabitual.
Exclusiones (codifícalas aparte)
abortadora habitual con aborto en curso · abortadora habitual sin embarazo en curso GA33
También se encuentra como
atención de abortadora habitual o recurrente en el embarazo en curso · atención materna de abortadora habitual · atención del embarazo afectada por abortos habituales previos · atención del embarazo en una mujer con tendencia al aborto espontáneo · atención del embarazo por abortos espontáneos habituales

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1164935152.

Ficha técnica

Bloque
Algunos trastornos maternos especificados relacionados principalmente con el embarazo
BlockL1-JA6

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre JA65.4

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, JA65.4 (Atención del embarazo en una abortadora habitual) corresponde a O262 (ATENCION DEL EMBARAZO EN UNA ABORTADORA HABITUAL) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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