JA85

Atención materna por anomalía o lesión fetal

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Situación caracterizada por la prestación de intervenciones de salud a la madre debido a alguna anomalía o lesión fetal sospechada o conocida.
Exclusiones (codifícalas aparte)
Atención materna por desproporción JA83

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/949403359.

Ficha técnica

Bloque
Atención materna relacionada con el feto, cavidad amniótica o con posibles problemas del parto
BlockL1-JA8
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
O35
O35X

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre JA85

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, JA85 (Atención materna por anomalía o lesión fetal) corresponde a O35X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

JA85 tiene 6 subdivisiones en la linealización MMS: JA85.0 (Atención materna por malformación del sistema nervioso central del feto), JA85.1 (Atención materna por anomalía cromosómica del feto), JA85.2 (Atención materna por enfermedad hereditaria en el feto), JA85.3 (Atención materna por daño fetal debido a enfermedad viral de la madre), JA85.Y (Atención materna por anomalía o lesión fetal especificada), JA85.Z (Atención materna por anomalía o lesión fetal, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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