JB03.1

Prolongación del segundo período del trabajo de parto

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Se caracteriza por la falta de expulsión del feto en el segundo período del parto después de que el cuello uterino se ha dilatado por completo en un máximo de 2 horas en el de una nulípara o de 1 hora en el de una multípara. Se añade 1 hora si se administra anestesia regional.
También se encuentra como
segundo período del parto largo · prolongación del segundo período del parto · segundo período del parto prolongado · parto prolongado, segunda fase · prolongación del período expulsivo · falta de evolución del segundo período del parto · período expulsivo prolongado · Detención del descenso durante la segunda etapa del parto · Presentación estacionada durante el período expulsivo

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1470937654.

Ficha técnica

Bloque
Complicaciones durante el trabajo de parto o el parto
BlockL1-JB0

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre JB03.1

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, JB03.1 (Prolongación del segundo período del trabajo de parto) corresponde a O631 (PROLONGACION DEL SEGUNDO PERIODO (DEL TRABAJO DE PARTO)) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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