Muerte materna debida a las secuelas de causas obstétricas
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Acontecimiento secundario de la embarazada causado por y a raíz de cualquier complicación obstétrica durante el embarazo, el parto o el puerperio. Esta condición se caracteriza por la muerte materna un año o más después de la finalización del embarazo.
- Inclusiones
- Muerte materna por cualquier causa obstétrica directa o indirecta un año o más después del parto o aborto
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1430518157.
Ficha técnica
- Bloque
- Algunas condiciones, no clasificadas en otra parte
- BlockL1-JB6
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre JB62
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, JB62 (Muerte materna debida a las secuelas de causas obstétricas) corresponde a O97X (MUERTE POR SECUELAS DE CAUSAS OBSTETRICAS DIRECTAS) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
JB62 tiene 3 subdivisiones en la linealización MMS: JB62.0 (Muerte por secuelas de causas obstétricas directas), JB62.1 (Muerte por secuelas de causas obstétricas indirectas), JB62.Z (Muerte debida a las secuelas de una causa obstétrica, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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