Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Condición fetal que se caracteriza por una acumulación de líquido o edema al menos en dos compartimentos fetales, incluidos los compartimentos subcutáneos, la pleura, el pericardio o el abdomen, debido a daño de los glóbulos rojos fetales causado por anticuerpos.
- Exclusiones (codifícalas aparte)
- Hidropesía fetal no debida a enfermedad hemolítica KC41.1
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1028993421.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos hemorrágicos o hematológicos del feto o del recién nacido
- BlockL1-KA8
- Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
- P56
- P56X
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre KA85
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, KA85 (Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica) corresponde a P56X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
KA85 tiene 3 subdivisiones en la linealización MMS: KA85.0 (Hidropesía fetal debida a incompatibilidad), KA85.Y (Otra hidropesía fetal especificada debida a enfermedad hemolítica), KA85.Z (Hidropesía fetal debida a enfermedad hemolítica, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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