KD39.4

Feto o recién nacido afectado por complicaciones de cirugía fetal intrauterina

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

La cirugía fetal consiste en el tratamiento quirúrgico de un feto cuando todavía se halla en el útero. Se lleva a cabo cuando el feto padece un defecto congénito y no se espera que sobreviva al parto o viva mucho tiempo después de nacer. Permite al feto sobrevivir al nacimiento, de modo que pueda realizarse a continuación una intervención quirúrgica correctora. La cirugía fetal puede realizarse de las siguientes maneras: cirugía fetoscópica con ayuda de un endoscopio de fibra óptica que se introduce en el útero a través de pequeñas aberturas quirúrgicas; cirugía fetal abierta por histerotomía (abertura quirúrgica del útero); y ablación por radiofrecuencia, que interrumpe el suministro de sangre a un tumor.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/295812158.

Ficha técnica

Bloque
Algunos trastornos que se originan en el período perinatal
BlockL1-KD3

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre KD39.4

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, KD39.4 (Feto o recién nacido afectado por complicaciones de cirugía fetal intrauterina) corresponde a P965 (COMPLICACIONES DE PROCEDIMIENTOS INTRAUTERINOS, NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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