LA87

Anomalía congénita de una válvula auriculoventricular o tabique auriculoventricular

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Malformación cardiovascular congénita caracterizada por alguna anomalía de las válvulas auriculoventriculares o del tabique auriculoventricular.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1055878726.

Ficha técnica

Bloque
Anomalía del desarrollo estructural del corazón o de los grandes vasos
BlockL3-LA8

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LA87

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LA87 (Anomalía congénita de una válvula auriculoventricular o tabique auriculoventricular) corresponde a Q229 (MALFORMACION CONGENITA DE LA VALVULA TRICUSPIDE, NO ESPECIFICADA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

LA87 tiene 6 subdivisiones en la linealización MMS: LA87.0 (Anomalía congénita de la válvula tricúspide), LA87.1 (Anomalía congénita de la válvula mitral), LA87.3 (Unión común aurículoventricular sin defecto septal aurículoventricular), LA87.4 (Unión auriculoventricular común con defecto del tabique auriculoventricular), LA87.Y (Otra anomalía congénita de una válvula auriculoventricular o tabique auriculoventricular), LA87.Z (Anomalía congénita de una válvula auriculoventricular o tabique auriculoventricular, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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