LA89

Corazón funcionalmente univentricular

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

El término "corazón funcionalmente univentricular" describe un espectro de malformaciones cardiovasculares congénitas en las que la masa ventricular puede no prestarse fácilmente a la partición que compromete una bomba ventricular a la circulación sistémica y otra a la circulación pulmonar. Información adicional: un corazón puede ser funcionalmente univentricular debido a su anatomía o debido a la falta de factibilidad o conveniencia de dividir quirúrgicamente la masa ventricular. Las lesiones comunes en esta categoría incluyen típicamente ventrículo derecho de doble entrada (DIRV), ventrículo izquierdo de doble entrada (DILV), atresia tricúspide, atresia mitral y síndrome del corazón izquierdo hipoplásico. Otras lesiones que en ocasiones pueden considerarse un corazón funcionalmente univentricular incluyen formas complejas de comunicación interauricular, ventrículo derecho de doble salida, transposición corregida congénitamente, atresia pulmonar con tabique ventricular intacto y otras malformaciones cardiovasculares. Siempre que sea posible, deben usarse códigos de diagnóstico específicos y no el término "corazón funcionalmente univentricular".

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/5417233.

Ficha técnica

Bloque
Anomalía del desarrollo estructural del corazón o de los grandes vasos
BlockL3-LA8

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LA89

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LA89 (Corazón funcionalmente univentricular) corresponde a Q209 (MALFORMACION CONGENITA DE LAS CAMARAS CARDIACAS Y SUS CONEXIONES, NO ESPECIFICADA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

LA89 tiene 6 subdivisiones en la linealización MMS: LA89.0 (Conexión auriculoventricular con doble entrada), LA89.1 (Atresia tricuspídea), LA89.2 (Atresia mitral), LA89.3 (Síndrome de hemicardio izquierdo hipoplásico), LA89.Y (Otro corazón funcionalmente univentricular especificado), LA89.Z (Corazón funcionalmente univentricular, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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