LA8B.4

Conducto arterioso persistente

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Anomalía cardiovascular congénita caracterizada por permeabilidad del conducto arterioso más allá de la edad normal de cierre espontáneo.
Inclusiones
conducto arterioso bilateral
También se encuentra como
cierre imperfecto del conducto arterioso · conducto arterioso bilateral · CAP-[conducto arterioso permeable] · conducto arterioso no cerrado · conducto arterial permeable del recién nacido a término · conducto de Botal persistente · conducto arterioso de Botal abierto · conducto arterioso permeable, de tipo persistente · conducto arterioso de Botal persistente · ductus arterial permeable · conducto arterioso abierto · conducto arterioso permeable SAI · conducto de Botal permeable · CAP · canal arterial persistente · ductus arterioso persistente · persistencia del conducto arterioso · conducto arterioso patente · ductus persistente · conducto arterial persistente

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1262462321.

Ficha técnica

Bloque
Anomalía del desarrollo estructural del corazón o de los grandes vasos
BlockL3-LA8
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
Q250 · CONDUCTO ARTERIOSO PERSISTENTE
Q250

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LA8B.4

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LA8B.4 (Conducto arterioso persistente) corresponde a Q250 (CONDUCTO ARTERIOSO PERSISTENTE) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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