LB03.1

arteria umbilical única

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Anomalía congénita caracterizada por la presencia una única arteria umbilical que surge del sistema arterial alantoideo (Tipo I) o de la arteria vitelina (Tipo II). Se ha asociado con anomalías renales.
También se encuentra como
ausencia congénita de arteria umbilical · hipoplasia congénita de arteria umbilical · hipoplasia de arteria umbilical · AUCU - [Arteria única en el cordón umbilical] · ausencia de arteria umbilical · agenesia de arteria umbilical · ausencia o hipoplasia congénita de la arteria umbilical · Arteria única en el cordón umbilical · Arteria umbilical única tipo I · Arteria umbilical única tipo II · Arteria umbilical única tipo III · Arteria umbilical única tipo IV

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1447087568.

Ficha técnica

Bloque
Anomalías estructurales del desarrollo del diafragma, la pared abdominal o el cordón umbilical
BlockL2-LB0

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LB03.1

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LB03.1 (arteria umbilical única) corresponde a Q270 (AUSENCIA E HIPOPLASIA CONGENITA DE LA ARTERIA UMBILICAL) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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