Megauréter primario congénito
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Afección idiopática caracterizada por que la vejiga y la salida de la vejiga son normales, pero el uréter presenta cierto grado de dilatación. Puede ser por obstrucción, por reflujo o sin obstrucción ni reflujo.
- También se encuentra como
- megauréter congénito · dilatación ureteral congénita · Dilatación congénita de uréter · Megalouréter congénito · Megauréter primario congénito, forma obstruida · Megauréter primario congénito, forma con reflujo · Megauréter primario congénito, forma no obstruida y sin reflujo
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/566805920.
Ficha técnica
- Bloque
- Anomalías estructurales del desarrollo del aparato urinario
- BlockL2-LB3
- Postcoordinación
- Lateralidad — códigos de extensión unidos con «&»
- 1
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre LB31.1
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LB31.1 (Megauréter primario congénito) corresponde a Q622 (MEGALOURETER CONGENITO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
La CIE-11 permite precisar opcionalmente lateralidad. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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