LB44.5

Fístulas congénitas entre el útero, el tubo digestivo y las vías urinarias

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Afección causada por el desarrollo de tejido anormal durante el período prenatal. Se caracteriza por la formación de una comunicación anormal entre el útero, el tubo digestivo y las vías urinarias.
También se encuentra como
Fístula enterouterina congénita · fístula uteroentérica congénita · fístula congénita uteroentérica · fístula congénita uterointestinal · Fístula úteroabdominal congénita · fístula congénita abdominouterina · Fístula rectouterina congénita · fístula congénita uterorrectal · Fístula uterovesical congénita · fístula congénita vesicouterina · Fístula uterouretral congénita

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1919487502.

Ficha técnica

Bloque
Anomalías estructurales del desarrollo del aparato genital femenino
BlockL2-LB4

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LB44.5

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LB44.5 (Fístulas congénitas entre el útero, el tubo digestivo y las vías urinarias) corresponde a Q517 (FISTULA CONGENITA ENTRE EL UTERO Y EL TRACTO DIGESTIVO Y URINARIO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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