LD25.3

Disostosis craneofaciales

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Grupo de síndromes causados por un desarrollo anormal del cráneo y de los huesos faciales. Pueden cursar con acrocefalia, exoftalmos, hipertelorismo, estrabismo, nariz en pico de loro o maxilar superior hipoplásico. La craneosinostosis no sindrómica, la cual es predominantemente esporádica, se clasifica en otra parte.
Exclusiones (codifícalas aparte)
Craneosinostosis LB70.0 · Disóstosis acrofacial tipo Nager LD25.2 · Disóstosis acrofacial postaxial LD25.2 · Disóstosis acrofacial tipo Weyers LD25.2 · Displasia frontometafisaria LD25.1
También se encuentra como
disostosis faciocraneal · Disóstosis óculomaxilofacial · Disóstosis frontofacialnasal · Disóstosis frontonasal · Displasia acromélica frontonasal · Síndrome Toriello · Disóstosis acrofrontofacionasal · Síndrome Richieri-Costa-Colleto · Displasia familiar tipo Anderson · Displasia cráneofrontonasal · Síndrome Gollop

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/2114373392.

Ficha técnica

Bloque
Anomalías o síndromes múltiples del desarrollo
BlockL1-LD2
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
Q751 · DISOSTOSIS CRANEOFACIAL
Q751

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre LD25.3

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, LD25.3 (Disostosis craneofaciales) corresponde a Q751 (DISOSTOSIS CRANEOFACIAL) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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