Paro cardíaco con actividad eléctrica sin pulso
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Colapso hemodinámico por activación eléctrica del corazón sin activación mecánica.
- También se encuentra como
- paro con actividad eléctrica sin pulso · paro cardíaco con AESP -[actividad eléctrica sin pulso] · paro cardíaco con disociación electromecánica · paro cardíaco con actividad electrocardiográfia sin pulso · parada cardíaca con disociación electromecánica · paro cardíaco con trazado electrocardiográfico visible sin pulso · parada cardíaca con actividad eléctrica sin pulso
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/547109156.
Ficha técnica
- Bloque
- Síntomas o signos que afectan al aparato circulatorio
- BlockL2-MC8
- Postcoordinación
- Asociado con — códigos de extensión unidos con «&»
- 1
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre MC82.3
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, MC82.3 (Paro cardíaco con actividad eléctrica sin pulso) corresponde a I469 (PARO CARDIACO, NO ESPECIFICADO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
La CIE-11 permite precisar opcionalmente asociado con. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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