MF40.3

Eyaculación retrógrada

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

La eyaculación retrógrada se produce cuando el semen que normalmente se eyacula por la uretra se redirige hacia la vejiga urinaria. Habitualmente se acompaña de un orgasmo subjetivo, aunque el hombre puede percatarse de que la liberación del semen es poca o no se produce. El problema es más frecuente como complicación de la resección prostática transuretral, si bien también puede causarlo otra intervención quirúrgica en la zona pélvica, una disfunción del sistema nervioso o el uso de ciertos fármacos. El diagnóstico de confirmación es por la detección de espermatozoides en una muestra de orina.
También se encuentra como
síndrome de eyaculación retrógrada

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/988651013.

Ficha técnica

Bloque
Síntomas, signos o resultados clínicos anormales relativos al aparato genital masculino
BlockL2-MF4

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre MF40.3

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, MF40.3 (Eyaculación retrógrada) corresponde a Z048 (EXAMEN Y OBSERVACION POR OTRAS RAZONES ESPECIFICADAS) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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