Resultados de laboratorio anormales, no clasificados en otra parte
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Ficha técnica
- Bloque
- Resultados anormales, no clasificados en otra parte
- BlockL2-MG7
- Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
- Sin equivalencia directa
- ·
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre MG71
El mapa oficial de la OMS no define una equivalencia CIE-10 directa para MG71 (Resultados de laboratorio anormales, no clasificados en otra parte). En la transición, codifica en CIE-10 con el código clínicamente más cercano según tu criterio y la documentación del caso.
MG71 tiene 3 subdivisiones en la linealización MMS: MG71.0 (Resultados anormales en el cribado neonatal), MG71.Y (Otros resultados de laboratorio anormales especificados, no clasificados en otra parte), MG71.Z (Resultados de laboratorio anormales, no clasificados en otra parte, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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