QA07

Examen de seguimiento después de tratamiento por afecciones que no son neoplasias malignas

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Contenido oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Inclusiones
vigilancia médica después de tratamiento por afecciones que no son neoplasias malignas
Exclusiones (codifícalas aparte)
Convalecencia · Examen de seguimiento después de tratamiento por neoplasia maligna QA06 · Vigilancia de dispositivo anticonceptivo QA21.6 · Colocación, ajuste o manejo de dispositivos

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/81821518.

Ficha técnica

Bloque
Contacto con los servicios de salud con el propósito de hacer un examen o una investigación
BlockL2-QA0
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
Z09
Z09X

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre QA07

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, QA07 (Examen de seguimiento después de tratamiento por afecciones que no son neoplasias malignas) corresponde a Z09X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

QA07 tiene 3 subdivisiones en la linealización MMS: QA07.0 (Examen de seguimiento después de trasplante de órgano), QA07.Y (Otro examen de seguimiento especificado después de tratamiento de afecciones que no son neoplasias malignas), QA07.Z (Examen de seguimiento después de tratamiento por afecciones que no son neoplasias malignas, sin especificación). Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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