QB51

Presencia de otros dispositivos que no sean implantes cardíacos o vasculares

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Contenido oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Exclusiones (codifícalas aparte)
Colocación, ajuste o manejo de dispositivos

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/34248674.

Ficha técnica

Bloque
Presencia de dispositivos, implantes o injertos
BlockL2-QB5
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
Z96
Z96X

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre QB51

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, QB51 (Presencia de otros dispositivos que no sean implantes cardíacos o vasculares) corresponde a Z96X en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

QB51 tiene 15 subdivisiones en la linealización MMS, entre ellas: QB51.0 (Presencia de un neuroestimulador), QB51.1 (Presencia de implantes urogenitales), QB51.2 (Presencia de lente intraocular), QB51.3 (Presencia de implantes óticos y auditivos), QB51.4 (Presencia de laringe artificial), QB51.5 (Presencia de implantes endocrinos), QB51.6 (Presencia de implantes de raíz de diente y de mandíbula), QB51.7 (Presencia de implantes articulares ortopédicos), QB51.8 (Presencia de ojo artificial), QB51.9 (Presencia de un miembro artificial), QB51.A (Presencia de prótesis dental), QB51.B (Presencia de audífono externo) y 3 más. Si la historia clínica lo permite, usa el código más específico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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