Uso peligroso de otras sustancias psicoactivas especificadas
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Se trata de un patrón de consumo de otras sustancias psicoactivas especificadas que incrementa considerablemente el riesgo de consecuencias perjudiciales para la salud física o mental del consumidor o de otros en una medida que justifica la atención y el asesoramiento de los profesionales de la salud. El incremento del riesgo puede deberse a la frecuencia del consumo de la sustancia, a la cantidad consumida en una ocasión determinada, a los comportamientos de riesgo asociados con el consumo de la sustancia o al contexto de consumo, a una vía de administración dañina o a una combinación de estos factores. El riesgo puede estar relacionado con los efectos a corto plazo de la sustancia especificada o con los efectos acumulativos a largo plazo sobre la salud física o mental o el funcionamiento. El consumo peligroso de otras sustancias psicoactivas específicas aún no ha alcanzado el nivel de haber causado daño a la salud física o mental del consumidor o de otras personas en su entorno. El patrón de consumo de sustancias a menudo persiste a pesar de la conciencia de un mayor riesgo de daño para el consumidor o para terceros.
- Exclusiones (codifícalas aparte)
- Trastornos debidos al uso de otras sustancias psicoactivas especificadas, incluidos los medicamentos 6C4E
- También se encuentra como
- Consumo peligroso de otras sustancias psicoactivas especificadas
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/688207252.
Ficha técnica
- Bloque
- Uso de sustancias peligrosas
- BlockL3-QE1
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre QE11.8
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, QE11.8 (Uso peligroso de otras sustancias psicoactivas especificadas) corresponde a Z722 (PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL USO DE DROGAS) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
Códigos relacionados
- QE11Uso de drogas peligrosas
- QE11.0Uso peligroso de opioides
- QE11.1Uso peligroso de cannabis
- QE11.2Uso peligroso de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos
- QE11.3Uso peligroso de cocaína
- QE11.4Uso peligroso de estimulantes, incluidas las anfetaminas y las metanfetaminas
- QE11.5Uso peligroso de cafeína
- QE11.6Uso peligroso de MDMA u otras drogas relacionadas
- QE11.7Uso peligroso de drogas disociativas como la ketamina o la fenciclidina
- QE11.9Uso peligroso de sustancias psicoactivas desconocidas o no especificadas
- QE11.YOtro uso de drogas peligrosas especificadas
- QE11.ZUso de drogas peligrosas, sin especificación
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