E805

SINDROME DE CRIGLER-NAJJAR

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
E80.5
E805
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
5C58.00 · Síndrome de Crigler-Najjar
5C58.00

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 5C58.00Síndrome de Crigler-Najjar:

Trastorno autosómico recesivo del metabolismo de la bilirrubina caracterizado por hiperbilirrubinemia no conjugada y causado por un déficit de la actividad hepática de la enzima bilirrubina-glucuronosiltransferasa. Se han descrito dos tipos (1 y 2) según el déficit enzimático sea completo o parcial: las manifestaciones clínicas varían en consecuencia. Los pacientes presentan ictericia aislada que aparece pronto en la vida. En los análisis de laboratorio se aprecia hiperbilirrubinemia no conjugada grave con pruebas funcionales hepáticas normales. Las pruebas abdominales de diagnóstico por la imagen (radiografía simple, TAC, ecografía) y los datos histológicos del hígado son normales. El diagnóstico suele confirmarse por análisis de ADN genómico.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/291439191.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre E805

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, E805 (SINDROME DE CRIGLER-NAJJAR) corresponde a 5C58.00 (Síndrome de Crigler-Najjar) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, E805 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (E805); la notación internacional lo escribe con punto decimal: E80.5. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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