TRASTORNO DE ANSIEDAD, ORGANICO
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- F06.4
- F064
- Categoría
- F06 · OTROS TRASTORNOS MENTALES DEBIDOS A LESION Y DISFUNCION CEREBRAL, Y A ENFERMEDAD FISICA
- F06
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 6E63 — Síndrome de ansiedad secundario:
Síndrome que se caracteriza por la presencia de síntomas prominentes de ansiedad que se consideran consecuencia fisiopatológica directa de una condición de salud no clasificada en los trastornos mentales y del comportamiento, sobre la base de la evidencia de los antecedentes, la exploración física o los resultados de laboratorio. Los síntomas no se explican por delirium o la presencia de otro trastorno mental o del comportamiento, y no son una respuesta mediada psicológicamente a una enfermedad médica grave (por ejemplo, síntomas de ansiedad o ataques de pánico en respuesta a un diagnóstico potencialmente mortal). Esta categoría debe utilizarse además del diagnóstico para el presunto trastorno o enfermedad subyacente, cuando los síntomas de ansiedad son lo suficientemente graves como para requerir atención clínica específica.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/2131412196.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre F064
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F064 (TRASTORNO DE ANSIEDAD, ORGANICO) corresponde a 6E63 (Síndrome de ansiedad secundario) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, F064 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F064); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F06.4. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
Más códigos de F06 · OTROS TRASTORNOS MENTALES DEBIDOS A LESION Y DISFUNCION CEREBRAL, Y A ENFERMEDAD FISICA
- F060ALUCINOSIS ORGANICA
- F061TRASTORNO CATATONICO, ORGANICO
- F062TRASTORNO DELIRANTE [ESQUIZOFRENIFORME], ORGANICO
- F063TRASTORNOS DEL HUMOR [AFECTIVOS], ORGANICOS
- F065TRASTORNO DISOCIATIVO, ORGANICO
- F066TRASTORNO DE LABILIDAD EMOCIONAL [ASTENICO], ORGANICO
- F067TRASTORNO COGNOSCITIVO LEVE
- F068OTROS TRASTORNOS MENTALES ESPECIFICADOS DEBIDOS A LESION Y DISFUNCION CEREBRAL Y A ENFERMEDAD FISICA
- F069TRASTORNO MENTAL NO ESPECIFICADO DEBIDO A LESION Y DISFUNCION CEREBRAL Y A ENFERMEDAD FISICA
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