F064

TRASTORNO DE ANSIEDAD, ORGANICO

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
F06.4
F064
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
6E63 · Síndrome de ansiedad secundario
6E63

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 6E63Síndrome de ansiedad secundario:

Síndrome que se caracteriza por la presencia de síntomas prominentes de ansiedad que se consideran consecuencia fisiopatológica directa de una condición de salud no clasificada en los trastornos mentales y del comportamiento, sobre la base de la evidencia de los antecedentes, la exploración física o los resultados de laboratorio. Los síntomas no se explican por delirium o la presencia de otro trastorno mental o del comportamiento, y no son una respuesta mediada psicológicamente a una enfermedad médica grave (por ejemplo, síntomas de ansiedad o ataques de pánico en respuesta a un diagnóstico potencialmente mortal). Esta categoría debe utilizarse además del diagnóstico para el presunto trastorno o enfermedad subyacente, cuando los síntomas de ansiedad son lo suficientemente graves como para requerir atención clínica específica.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/2131412196.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre F064

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F064 (TRASTORNO DE ANSIEDAD, ORGANICO) corresponde a 6E63 (Síndrome de ansiedad secundario) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, F064 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F064); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F06.4. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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