F065

TRASTORNO DISOCIATIVO, ORGANICO

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
F06.5
F065
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
6E65 · Síndrome disociativo secundario
6E65

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 6E65Síndrome disociativo secundario:

Síndrome que se caracteriza por la presencia de síntomas disociativos prominentes (por ejemplo, despersonalización, desrealización) que se consideran una consecuencia fisiopatológica directa de una condición de salud no clasificada en los trastornos mentales y del comportamiento, sobre la base de la evidencia de los antecedentes, la exploración física o los resultados de laboratorio. Los síntomas no se explican por delirium o la presencia de otro trastorno mental y del comportamiento, y no son una respuesta mediada psicológicamente a una enfermedad médica grave (por ejemplo, como parte de una reacción de estrés agudo en respuesta a un diagnóstico potencialmente mortal). Esta categoría debe utilizarse además del diagnóstico para el presunto trastorno o enfermedad subyacente, o cuando los síntomas disociativos son lo suficientemente graves como para requerir atención clínica específica.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/440469874.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre F065

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F065 (TRASTORNO DISOCIATIVO, ORGANICO) corresponde a 6E65 (Síndrome disociativo secundario) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, F065 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F065); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F06.5. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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