TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE SEDANTES O HIPNOTICOS, ESTADO DE ABSTINENCIA CON DELIRIO
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- F13.4
- F134
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- 10 a 120 años
- 10–120
- Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
- 6C44.5 · Delirium inducido por sedantes, hipnóticos o ansiolíticos
- 6C44.5
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 6C44.5 — Delirium inducido por sedantes, hipnóticos o ansiolíticos:
El delirium inducido por sedantes, hipnótico o ansiolítico se caracteriza por un estado agudo de atención y conciencia perturbadas con características específicas del delirio que se desarrollan durante o poco después de la intoxicación o la abstinencia o durante el consumo de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos. Las características específicas del delirio inducido por sedantes, hipnóticos o ansiolíticos pueden incluir confusión y desorientación, delirios paranoides y alucinaciones visuales, táctiles o auditivas recurrentes. La cantidad y la duración del consumo de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos deben ser capaces de producir delirio. Los síntomas no se explican mejor por un trastorno mental primario, por el consumo o la abstinencia de una sustancia diferente, o por otra afección de salud que no esté clasificada en los trastornos mentales, del comportamiento y del neurodesarrollo.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1226243628.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre F134
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F134 (TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE SEDANTES O HIPNOTICOS, ESTADO DE ABSTINENCIA CON DELIRIO) corresponde a 6C44.5 (Delirium inducido por sedantes, hipnóticos o ansiolíticos) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, F134 aplica para ambos sexos y la edad válida del paciente es 10 a 120 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F134); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F13.4. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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