F137

TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE SEDANTES O HIPNOTICOS, TRASTORNO PSICOTICO RESIDUAL Y DE COMIENZO TARDIO

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
F13.7
F137
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
10 a 120 años
10–120

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 6C44.6Trastorno psicótico inducido por sedantes, hipnóticos o ansiolíticos:

El trastorno psicótico inducido por sedantes, hipnóticos o ansiolíticos se caracteriza por síntomas psicóticos (por ejemplo, delirios, alucinaciones, pensamiento desorganizado, comportamiento muy desorganizado) que se desarrollan durante o poco después de la intoxicación o abstinencia de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos. La intensidad o duración de los síntomas supera sustancialmente las alteraciones de percepción, cognición o comportamiento de tipo psicótico que son características de la intoxicación o abstinencia debidas a sedantes, hipnóticos o ansiolíticos. La cantidad y duración del uso de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos deben ser capaces de producir síntomas psicóticos. Los síntomas no se explican mejor por un trastorno mental primario (p. ej., Esquizofrenia, un trastorno del estado de ánimo con síntomas psicóticos), como podría ser el caso si los síntomas psicóticos precedieron al inicio del uso de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos, si los síntomas persisten durante un período de tiempo sustancial después de la interrupción del uso o abstinencia de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos, o si hay otra evidencia de un trastorno mental primario preexistente con síntomas psicóticos (p. ej., antecedentes de episodios previos no asociados con el uso de sedantes, hipnóticos o ansiolíticos ).

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/744305598.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre F137

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F137 (TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDOS AL USO DE SEDANTES O HIPNOTICOS, TRASTORNO PSICOTICO RESIDUAL Y DE COMIENZO TARDIO) corresponde a 6C44.6 (Trastorno psicótico inducido por sedantes, hipnóticos o ansiolíticos) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, F137 aplica para ambos sexos y la edad válida del paciente es 10 a 120 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F137); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F13.7. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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