Categoría CIE-10

F50 · Trastornos de la ingestión de alimentos (trastornos de la conducta alimentaria: anorexia y bulimia)

Descripción oficial (SISPRO): TRASTORNOS DE LA INGESTION DE ALIMENTOS

Cuadros en los que la relación con la comida y con el peso se vuelve el eje del problema: restricción, atracones, conductas para compensar lo comido y una preocupación por la figura que ocupa buena parte del día. El peso corporal puede estar muy bajo, normal o alto según el cuadro. Pertenece al capítulo V · Trastornos mentales y del comportamiento.

F500 es la anorexia nerviosa: pérdida de peso buscada activamente, miedo intenso a engordar y distorsión de la imagen corporal. El criterio de peso de la CIE-10 es alternativo, no un único umbral de índice de masa corporal: se cumple con un peso al menos un 15 % por debajo del esperado —perdido o nunca alcanzado— o con un índice de masa corporal de 17,5 o menos, y en pacientes prepuberales puede expresarse como la falta de la ganancia de peso esperada para la edad. Quedarse solo con el 17,5 deja fuera al adolescente que perdió un 20 % de su peso y todavía marca 18. F502 es la bulimia nerviosa, con atracones seguidos de conductas compensatorias y sin que el peso tenga que estar bajo. Los códigos atípicos (F501, F503) son para cuando falta alguna característica central pero el cuadro es claramente ese. F504 describe el comer en exceso asociado a situaciones estresantes, que no es lo mismo que un trastorno por atracón.

Para reportar en RIPS (Colombia) no se usa la categoría F50: se elige uno de sus 8 códigos de cuatro caracteres, que en el reporte van sin punto. Repetir el diagnóstico principal en un diagnóstico relacionado hace rechazar la factura, así que si registras varios, que sean distintos. Fuera de Colombia la CIE-10 es la misma clasificación de la OMS; lo que cambia es el formato de reporte de cada país.

Preguntas frecuentes

La categoría F50 (TRASTORNOS DE LA INGESTION DE ALIMENTOS) agrupa 8 códigos de cuatro caracteres: F50.0 (Anorexia nerviosa), F50.1 (Anorexia nerviosa atipica), F50.2 (Bulimia nerviosa), F50.3 (Bulimia nerviosa atipica), F50.4 (Hiperfagia asociada con otras alteraciones psicologicas), F50.5 (Vomitos asociados con otras alteraciones psicologicas), F50.8 (Otros trastornos de la ingestion de alimentos), F50.9 (Trastorno de la ingestion de alimentos, no especificado). Cada uno tiene su propia ficha con la equivalencia CIE-11 y las validaciones de sexo y edad del catálogo del SISPRO.

No. El catálogo de referencia del SISPRO solo contiene códigos de cuatro caracteres, así que en RIPS se reporta uno de los 8 códigos de la categoría —el que corresponda a la documentación del caso— y no la categoría F50. La categoría sirve para ubicar el diagnóstico dentro de la clasificación.

La CIE-11 no conserva la misma estructura, así que la equivalencia se establece código por código: los de F50 apuntan a 6B80.Z, 6B81, 6B8Z según el mapa oficial de la OMS. Abre la ficha del código concreto para ver su equivalencia y, cuando existe, la definición oficial del equivalente.

F50 pertenece al capítulo V · Trastornos mentales y del comportamiento. En el índice del capítulo están todas sus categorías y códigos, agrupados como los publica el catálogo del SISPRO.

Anorexia nerviosa F500 y bulimia nerviosa F502, ambos dentro de la categoría F50. Cuando el cuadro es reconocible pero falta alguno de los rasgos centrales —por ejemplo, no hay distorsión de la imagen corporal, o el peso no llega al umbral— la CIE-10 ofrece las formas atípicas F501 y F503 en vez de forzar el diagnóstico completo.

No: el SCOFF es un tamizaje breve que señala a quién conviene evaluar a fondo, y un resultado positivo obliga a una entrevista clínica y a valorar el estado nutricional y médico. El código sale de esa evaluación, no del cuestionario, y en anorexia el seguimiento del peso y las complicaciones es parte del manejo.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

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