Categoría CIE-10

F51 · Trastornos no orgánicos del sueño (insomnio y otros problemas del sueño de causa emocional)

Descripción oficial (SISPRO): TRASTORNOS NO ORGANICOS DEL SUENO

Problemas de sueño en los que la causa principal es emocional o psicológica y no una enfermedad, un medicamento ni un trastorno respiratorio del sueño. Incluye el insomnio, el dormir de más, el ciclo sueño-vigilia desordenado y los fenómenos del sueño como el sonambulismo, los terrores nocturnos y las pesadillas. Pertenece al capítulo V · Trastornos mentales y del comportamiento.

Lo determinante es el «no orgánico»: si hay apnea del sueño (G473), narcolepsia, síndrome de piernas inquietas o una causa neurológica o farmacológica, el código sale del capítulo de enfermedades del sistema nervioso y no de aquí. Si el insomnio es uno más entre los síntomas de un episodio depresivo o de un trastorno de ansiedad, se codifica solo ese trastorno; pero cuando el mal dormir es una de las quejas principales, la regla de la CIE-10 es aditiva: F510 se agrega al diagnóstico principal en vez de reemplazarlo. Para F510 la clasificación pide además una frecuencia y una duración exactas: al menos tres veces por semana durante al menos un mes, no un mal dormir de unos días.

Para reportar en RIPS (Colombia) no se usa la categoría F51: se elige uno de sus 8 códigos de cuatro caracteres, que en el reporte van sin punto. Repetir el diagnóstico principal en un diagnóstico relacionado hace rechazar la factura, así que si registras varios, que sean distintos. Fuera de Colombia la CIE-10 es la misma clasificación de la OMS; lo que cambia es el formato de reporte de cada país.

Preguntas frecuentes

La categoría F51 (TRASTORNOS NO ORGANICOS DEL SUENO) agrupa 8 códigos de cuatro caracteres: F51.0 (Insomnio no organico), F51.1 (Hipersomnio no organico), F51.2 (Trastorno no organico del ciclo sueno-vigilia), F51.3 (Sonambulismo), F51.4 (Terrores del sueno [terrores nocturnos]), F51.5 (Pesadillas), F51.8 (Otros trastornos no organicos del sueno), F51.9 (Trastorno no organico del sueno, no especificado). Cada uno tiene su propia ficha con la equivalencia CIE-11 y las validaciones de sexo y edad del catálogo del SISPRO.

No. El catálogo de referencia del SISPRO solo contiene códigos de cuatro caracteres, así que en RIPS se reporta uno de los 8 códigos de la categoría —el que corresponda a la documentación del caso— y no la categoría F51. La categoría sirve para ubicar el diagnóstico dentro de la clasificación.

La CIE-11 no conserva la misma estructura, así que la equivalencia se establece código por código: los de F51 apuntan a 7A0Z, 7A26, 7B2Z, 7B00.1, 7B00.2, 7B01.2 según el mapa oficial de la OMS. Abre la ficha del código concreto para ver su equivalencia y, cuando existe, la definición oficial del equivalente.

F51 pertenece al capítulo V · Trastornos mentales y del comportamiento. En el índice del capítulo están todas sus categorías y códigos, agrupados como los publica el catálogo del SISPRO.

Depende de la causa. El insomnio de origen emocional o psicológico es F510, insomnio no orgánico, y exige al menos tres noches malas por semana durante al menos un mes. Si se explica por una enfermedad, un fármaco o un trastorno respiratorio del sueño, el código está en el capítulo del sistema nervioso (G47). Si es uno más entre los síntomas de una depresión o una ansiedad, se codifica el trastorno de base; si además domina la consulta, F510 se suma a ese diagnóstico.

Que el problema de sueño no se atribuye a una enfermedad física, a una sustancia ni a un trastorno del sueño de base biológica identificado. Es una definición por exclusión, así que el código exige haber descartado clínicamente esas causas: dejar constancia de ese descarte en la nota es lo que sostiene el diagnóstico.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

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