HIPERSOMNIO NO ORGANICO
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- F51.1
- F511
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, 7A26 — Síndrome de sueño insuficiente:
El síndrome de sueño insuficiente se produce cuando un individuo no consigue persistentemente la cantidad de sueño necesaria en relación con sus propios requisitos fisiológicos de sueño para mantener niveles normales de alerta y vigilia y, por tanto, se ve privado de sueño de forma crónica. El patrón de sueño reducido está presente la mayoría de los días durante al menos varios meses. La capacidad de la persona para iniciar y mantener el sueño no se ve afectada. El tiempo de sueño a menudo se prolonga notablemente en las noches de fin de semana o durante los días festivos en comparación con los días de semana. La extensión del tiempo total de sueño da como resultado la resolución de los síntomas de la somnolencia.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1980306606.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre F511
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, F511 (HIPERSOMNIO NO ORGANICO) corresponde a 7A26 (Síndrome de sueño insuficiente) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, F511 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (F511); la notación internacional lo escribe con punto decimal: F51.1. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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