Categoría CIE-10

F84 · Trastornos generalizados del desarrollo (autismo; hoy se busca como TEA)

Descripción oficial (SISPRO): TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO

Alteración de la interacción social recíproca y de la comunicación, junto con intereses restringidos y conductas repetitivas, que se manifiesta desde los primeros años y se ve en todos los contextos de la vida del niño. No es un retraso aislado del lenguaje ni una consecuencia del ambiente. Pertenece al capítulo V · Trastornos mentales y del comportamiento.

F840 es el autismo en la niñez, con manifestaciones antes de los tres años en las tres áreas. F845 es el síndrome de Asperger, sin retraso significativo del lenguaje ni del desarrollo cognitivo. F842 es el síndrome de Rett y F843 el trastorno desintegrativo, ambos con un patrón de regresión. La CIE-10 mantiene estos subtipos separados, a diferencia de clasificaciones más recientes que usan un espectro único: por eso no existe un código «TEA» en esta versión. El diferencial obligado no es un solo código sino todo el bloque de retraso mental —F70 a F79, hoy discapacidad intelectual—, porque un desarrollo global comprometido puede explicar por sí mismo las dificultades sociales y de comunicación. Ten en cuenta que la tabla del RIPS acota varios de estos códigos a rangos de edad pediátricos, lo que complica el reporte de un diagnóstico hecho en la adultez.

Para reportar en RIPS (Colombia) no se usa la categoría F84: se elige uno de sus 8 códigos de cuatro caracteres, que en el reporte van sin punto. Repetir el diagnóstico principal en un diagnóstico relacionado hace rechazar la factura, así que si registras varios, que sean distintos. Fuera de Colombia la CIE-10 es la misma clasificación de la OMS; lo que cambia es el formato de reporte de cada país.

Preguntas frecuentes

La categoría F84 (TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO) agrupa 8 códigos de cuatro caracteres: F84.0 (Autismo en la ninez), F84.1 (Autismo atipico), F84.2 (Sindrome de rett), F84.3 (Otro trastorno desintegrativo de la ninez), F84.4 (Trastorno hiperactivo asociado con retraso mental y movimientos estereotipados), F84.5 (Sindrome de asperger), F84.8 (Otros trastornos generalizados del desarrollo), F84.9 (Trastorno generalizado del desarrollo no especificado). Cada uno tiene su propia ficha con la equivalencia CIE-11 y las validaciones de sexo y edad del catálogo del SISPRO.

No. El catálogo de referencia del SISPRO solo contiene códigos de cuatro caracteres, así que en RIPS se reporta uno de los 8 códigos de la categoría —el que corresponda a la documentación del caso— y no la categoría F84. La categoría sirve para ubicar el diagnóstico dentro de la clasificación.

La CIE-11 no conserva la misma estructura, así que la equivalencia se establece código por código: los de F84 apuntan a 6A02.Z, LD90.4, 6A0Z, 6A02.0 según el mapa oficial de la OMS. Abre la ficha del código concreto para ver su equivalencia y, cuando existe, la definición oficial del equivalente.

F84 pertenece al capítulo V · Trastornos mentales y del comportamiento. En el índice del capítulo están todas sus categorías y códigos, agrupados como los publica el catálogo del SISPRO.

F840 para el autismo en la niñez y F845 para el síndrome de Asperger; la categoría general es F84, trastornos generalizados del desarrollo. La CIE-10 no tiene un código único de «trastorno del espectro autista»: eso llega con clasificaciones posteriores, así que hay que elegir el subtipo que mejor describe el cuadro.

Es un punto de fricción real: varios códigos de F84 están acotados en la tabla del RIPS a rangos de edad pediátricos, así que un diagnóstico tardío queda fuera de ese rango. Eso no impide radicar la factura —la validación de edad genera hoy una notificación, no un rechazo—, pero revisa el rango que muestra la ficha del código antes de enviar y deja el sustento clínico en la historia.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

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