Categoría CIE-10
F90 · Trastornos hipercinéticos (TDAH, déficit de atención con hiperactividad)
Descripción oficial (SISPRO): TRASTORNOS HIPERCINETICOS
Inicio temprano —antes de los seis años—, atención que no se sostiene y salta de una tarea a otra sin terminarlas, actividad excesiva y desorganizada, e impulsividad. Para diagnosticarlo tiene que verse en más de un contexto, casa y colegio por ejemplo, y no explicarse por un trastorno generalizado del desarrollo, uno del ánimo, uno de ansiedad ni por esquizofrenia. Un trastorno del aprendizaje no lo descarta: se codifica aparte, en F80-F89. Pertenece al capítulo V · Trastornos mentales y del comportamiento.
F900 es la perturbación de la actividad y de la atención, es decir el cuadro hipercinético sin trastorno de conducta asociado; F901 se usa cuando además se cumplen criterios de trastorno disocial, y en ese caso no se codifican los dos por separado. Si lo que hay es solo un patrón de conducta oposicionista o disocial, el código está en F91. La presentación inatenta sin hiperactividad no encaja en los criterios hipercinéticos, y ubicarla en F988 no es una convención local: la CIE-10 lista ahí el «trastorno de la atención sin hiperactividad» como término de inclusión. Ojo con la edad, y sobre todo con de quién es el límite: la CIE-10 dice expresamente que el trastorno hipercinético se puede seguir diagnosticando en la vida adulta, juzgando la atención y la actividad contra normas apropiadas al desarrollo. Lo que acota la edad es la tabla del RIPS, que habilita F900, F901, F908 y F909 solo hasta los 17 años; F988, en cambio, es válido de 5 a 120 años, así que es la vía que el reporte sí acepta en el adulto. Reportar F900 en un adulto no impide facturar —hoy esa validación notifica, no rechaza—, pero deja constancia del sustento clínico: el Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo.
Para reportar en RIPS (Colombia) no se usa la categoría F90: se elige uno de sus 4 códigos de cuatro caracteres, que en el reporte van sin punto. Repetir el diagnóstico principal en un diagnóstico relacionado hace rechazar la factura, así que si registras varios, que sean distintos. Fuera de Colombia la CIE-10 es la misma clasificación de la OMS; lo que cambia es el formato de reporte de cada país.
Escalas y calculadoras relacionadas
Instrumentos gratuitos que miden lo que codifica esta categoría. No sustituyen la entrevista clínica ni bastan para asignar el código.
Con qué se confunde
- F90.0Perturbación de la actividad y de la atención
- F90.1Trastorno hipercinético de la conducta
- F91.3Trastorno opositor desafiante
- F98.8Otros trastornos emocionales y del comportamiento que aparecen habitualmente en la niñez y en la adolescencia
- F91Trastornos de la conducta
- F84Trastornos generalizados del desarrollo
Preguntas frecuentes
La categoría F90 (TRASTORNOS HIPERCINETICOS) agrupa 4 códigos de cuatro caracteres: F90.0 (Perturbacion de la actividad y de la atencion), F90.1 (Trastorno hipercinetico de la conducta), F90.8 (Otros trastornos hipercineticos), F90.9 (Trastorno hipercinetico, no especificado). Cada uno tiene su propia ficha con la equivalencia CIE-11 y las validaciones de sexo y edad del catálogo del SISPRO.
No. El catálogo de referencia del SISPRO solo contiene códigos de cuatro caracteres, así que en RIPS se reporta uno de los 4 códigos de la categoría —el que corresponda a la documentación del caso— y no la categoría F90. La categoría sirve para ubicar el diagnóstico dentro de la clasificación.
La CIE-11 no conserva la misma estructura, así que la equivalencia se establece código por código: los de F90 apuntan a 6A05.Z, 6C91.Z según el mapa oficial de la OMS. Abre la ficha del código concreto para ver su equivalencia y, cuando existe, la definición oficial del equivalente.
F90 pertenece al capítulo V · Trastornos mentales y del comportamiento. En el índice del capítulo están todas sus categorías y códigos, agrupados como los publica el catálogo del SISPRO.
F900 cuando hay hiperactividad e inatención sin trastorno de conducta asociado, y F901 cuando además se cumplen criterios de trastorno disocial. La categoría es F90, trastornos hipercinéticos. Para la presentación inatenta sin hiperactividad el código es F988: la CIE-10 la lista ahí como término de inclusión, así que no es una convención local.
El diagnóstico sí existe en el adulto: la CIE-10 dice que el trastorno hipercinético se puede seguir diagnosticando en la vida adulta, juzgando la atención y la actividad contra normas apropiadas al desarrollo. Lo que no admite adultos es la validación del RIPS, que limita F900, F901, F908 y F909 hasta los 17 años; hoy eso genera una notificación y no un rechazo, así que la factura se radica igual. F988 es válido de 5 a 120 años y es la vía que el reporte acepta en el adulto. Revisa el rango que muestra la ficha antes de enviar y describe el cuadro en la historia clínica.
No. El SNAP-IV recoge de forma estructurada la observación de padres y docentes, que es información necesaria porque el diagnóstico exige síntomas en más de un contexto, pero no reemplaza la evaluación clínica ni el descarte de otras causas de inatención, como problemas de sueño, ansiedad o dificultades de aprendizaje.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
El código, mientras hablas con el paciente.
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