H661

OTITIS MEDIA TUBOTIMPANICA SUPURATIVA CRONICA

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
H66.1
H661
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Hasta 120 años
0–120

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, AA91.0Otitis media supurativa tubo timpánica crónica:

Al tener una perforación de la membrana timpánica durante al menos tres meses, la otitis media supurativa crónica se ha clasificado tradicionalmente en un tipo seguro e inseguro. La otitis media supurativa tubo timpánica crónica se considera "segura" (lo que significa que es poco probable que se convierta en un problema peor para el paciente) si implica una perforación central de la pars tensa con un proceso inflamatorio que afecta la mucosa de la hendidura del oído medio.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1770220148.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre H661

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, H661 (OTITIS MEDIA TUBOTIMPANICA SUPURATIVA CRONICA) corresponde a AA91.0 (Otitis media supurativa tubo timpánica crónica) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, H661 aplica para ambos sexos y la edad válida del paciente es hasta 120 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (H661); la notación internacional lo escribe con punto decimal: H66.1. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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