H810

ENFERMEDAD DE MENIERE

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
H81.0
H810
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
AB31.0 · Enfermedad de Ménière
AB31.0

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, AB31.0Enfermedad de Ménière:

La enfermedad de Ménière (EM) es una enfermedad crónica progresiva del oído interno, con hidrops endolinfático. Se caracteriza por ataques recurrentes de vértigo espontáneo debilitante que dura desde 20 minutos hasta 12 horas, acompañado de una sensación de plenitud y tinnitus en el oído afectado, e hipoacusia neurosensorial fluctuante (HNSF) ipsilateral en las frecuencias bajas o bajas y medias. . Puede haber nistagmo durante los ataques y las caídas son frecuentes. Cuando se conozca, se debe agregar la etiología.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/683932278.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre H810

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, H810 (ENFERMEDAD DE MENIERE) corresponde a AB31.0 (Enfermedad de Ménière) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, H810 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (H810); la notación internacional lo escribe con punto decimal: H81.0. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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