H814

VERTIGO DE ORIGEN CENTRAL

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
H81.4
H814
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
MB48.00 · Vértigo de origen central
MB48.00

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, MB48.00Vértigo de origen central:

El vértigo central suele deberse a un procesamiento anormal de los impulsos sensitivos vestibulares provenientes del sistema nervioso central a causa de una perturbación de los centros de integración (por ejemplo, el tronco encefálico, el cerebelo) o a una falta de concordancia con la información sensitiva (es decir, de la corteza). Las lesiones que afectan al nervio vestibular o al punto de entrada de la raíz (es decir, las lesiones del ángulo pontocerebeloso [APC]) provocan un desequilibrio al alterar la información sensitiva vestibular primaria.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/796932381.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre H814

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, H814 (VERTIGO DE ORIGEN CENTRAL) corresponde a MB48.00 (Vértigo de origen central) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, H814 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (H814); la notación internacional lo escribe con punto decimal: H81.4. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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