I232

DEFECTO DEL TABIQUE VENTRICULAR COMO COMPLICACION PRESENTE POSTERIOR AL INFARTO DEL MIOCARDIO

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
I23.2
I232
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
15 a 120 años
15–120

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, BA60.3Comunicación interventricular como complicación en curso después de un infarto agudo de miocardio:

Rotura mecánica del tabique interventricular después de un infarto agudo del miocardio con elevación del segmento ST [IMEST] que conduce a la desviación de la sangre de izquierda a derecha con deterioro hemodinámico. Como resultado, la mortalidad en los primeros 30 días es elevada. La rotura del tabique en un infarto de la cara anterior tiende a ser apical, mientras que los infartos de la cara inferior se acompañan de una perforación del tabique basal.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/528140652.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre I232

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, I232 (DEFECTO DEL TABIQUE VENTRICULAR COMO COMPLICACION PRESENTE POSTERIOR AL INFARTO DEL MIOCARDIO) corresponde a BA60.3 (Comunicación interventricular como complicación en curso después de un infarto agudo de miocardio) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, I232 aplica para ambos sexos y la edad válida del paciente es 15 a 120 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (I232); la notación internacional lo escribe con punto decimal: I23.2. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

Escalas y calculadoras relacionadas

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