O021

ABORTO RETENIDO

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
O02.1
O021
Sexo
Femenino
F
Edad válida (RIPS)
10 a 54 años
10–54
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
JA03 · Aborto retenido
JA03

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, JA03Aborto retenido:

Afección causada por una anomalía genética, una división celular anormal, u óvulos o espermatozoides de mala calidad. Se caracteriza por un embarazo fallido, muerte del embrión o del feto inmaduro sin expulsión del útero hasta después de un mínimo de 8 semanas, y reducción del tamaño del útero. También puede presentarse con infección materna, coagulación intravascular, calcificación fetal y reabsorción de los productos de la concepción. El diagnóstico de confirmación se hace mediante técnicas de diagnóstico por la imagen.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/721991699.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre O021

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, O021 (ABORTO RETENIDO) corresponde a JA03 (Aborto retenido) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, O021 aplica para femenino y la edad válida del paciente es 10 a 54 años. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (O021); la notación internacional lo escribe con punto decimal: O02.1. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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