Q860

SINDROME FETAL (DISMORFICO) DEBIDO AL ALCOHOL

Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.

Ficha técnica

Notación internacional
Q86.0
Q860
Sexo
Ambos sexos
A
Edad válida (RIPS)
Sin restricción de edad
0–999
Equivalencia CIE-11 (mapa OMS)
LD2F.00 · Síndrome de alcoholismo fetal
LD2F.00

Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)

La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, LD2F.00Síndrome de alcoholismo fetal:

Síndrome de malformación causado por el consumo materno de alcohol durante el embarazo. Se caracteriza por deficiencia del crecimiento prenatal o posnatal (peso y estatura en centil <10) y un grupo característico de anomalías faciales menores (fisuras palpebrales cortas, surco nasolabial plano y liso, y labio superior fino) perceptibles en todos los grupos étnicos identificables al nacer y que no disminuyen con la edad. Los niños afectados presentan graves alteraciones del sistema nervioso central, como microcefalia, deterioro cognitivo y conductual (discapacidad intelectual y déficit de capacidad intelectual general, aprendizaje, lenguaje, función ejecutiva, procesamiento visuoespacial, memoria y atención).

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/362980699.

Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre Q860

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, Q860 (SINDROME FETAL (DISMORFICO) DEBIDO AL ALCOHOL) corresponde a LD2F.00 (Síndrome de alcoholismo fetal) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.

Según el catálogo de referencia de SISPRO, Q860 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.

En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (Q860); la notación internacional lo escribe con punto decimal: Q86.0. Son el mismo diagnóstico.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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