SINDROME DE HIDANTOINA FETAL
Diagnóstico CIE-10 del catálogo de referencia de SISPRO, vigente para el reporte de RIPS en Colombia.
Ficha técnica
- Notación internacional
- Q86.1
- Q861
- Sexo
- Ambos sexos
- A
- Edad válida (RIPS)
- Sin restricción de edad
- 0–999
Definición oficial del equivalente CIE-11 (OMS)
La CIE-10 no tiene definiciones oficiales. Este es el texto oficial en español de su equivalente en la CIE-11, LD2F.01 — Síndrome hidantoínico fetal:
Fetopatía que puede ocurrir cuando una embarazada toma el antiepiléptico fenitoína (difenilhidantoína) u otras hidantoínas. La exposición intrauterina a este medicamento puede provocar un síndrome dismórfico característico en el recién nacido, con cabello de implantación baja, cuello corto con pterigion, nariz pequeña, puente nasal profundo, epicanto, hipertelorismo ocular, boca grande, orejas malformadas, falanges distales hipoplásicas en manos y pies, y pulgares largos. Estas características dismórficas a menudo se asocian a retraso del crecimiento y retraso del desarrollo psicomotor. Se ha demostrado que el mecanismo que subyace a estas anomalías depende de las características genéticas de la madre; es decir, de la capacidad materna para destoxificar los metabolitos intermedios de la fenitoína.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/1894344911.
Fuente: tabla de referencia CIE10 de SISPRO — Ministerio de Salud y Protección Social, actualizada al 21 de mayo de 2026. Información de referencia: para efectos de reporte y facturación, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre Q861
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, Q861 (SINDROME DE HIDANTOINA FETAL) corresponde a LD2F.01 (Síndrome hidantoínico fetal) en la CIE-11. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno.
Según el catálogo de referencia de SISPRO, Q861 aplica para ambos sexos sin restricción de edad. Reportarlo fuera de ese rango no impide radicar la factura: hoy la validación de sexo y edad genera una notificación, no un rechazo. El Ministerio advirtió que las notificaciones pasarán a ser reglas de rechazo, así que conviene dejar el sustento clínico en la historia.
En el formato RIPS de Colombia el código se reporta sin punto (Q861); la notación internacional lo escribe con punto decimal: Q86.1. Son el mismo diagnóstico.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024, con una transición de codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición la CIE-10 sigue siendo válida para el reporte; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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