5C61.61

Deficiencia congénita de lactasa

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Trastorno metabólico hereditario (autosómico recesivo) caracterizado por una deficiencia congénita de lactasa (EC 3.2.1.108). Se presenta en la lactancia y se manifiesta por diarrea acuosa profusa en respuesta a la toma de leche, debido a la incapacidad de digerir la lactosa, un disacárido presente en la leche y, en menor medida, también en los productos lácteos. Puede conducir a marasmo e incluso la muerte si no se elimina la lactosa de la alimentación.
También se encuentra como
intolerancia a disacáridos de tipo 2 · DCL - [deficiencia congénita de lactasa] · intolerancia a disacáridos 2 · deficiencia hereditaria de lactasa · síndrome de alactasia congénita · malabsorción congénita de la lactosa · intolerancia neonatal a la lactosa · alactasia congénita · intolerancia congénita a la lactosa · alactasia hereditaria

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/2109252471.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos de la absorción o transporte de metabolitos
BlockL2-5C6
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
E730 · DEFICIENCIA CONGENITA DE LACTASA
E730

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 5C61.61

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 5C61.61 (Deficiencia congénita de lactasa) corresponde a E730 (DEFICIENCIA CONGENITA DE LACTASA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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