6A06.0

Trastorno por movimientos estereotipados sin autolesión

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

Esta categoría debe aplicarse a las formas de trastorno del movimiento estereotipado en que los comportamientos estereotipados interfieren marcadamente con actividades normales, pero no causan daños corporales autoinfligidos. Este trastorno se caracteriza por movimientos voluntarios, repetitivos, estereotipados, aparentemente sin sentido (a menudo rítmicos) que surgen durante el período temprano del desarrollo, no son causados por los efectos fisiológicos directos de una sustancia o medicamento (incluida la abstinencia) e interfieren marcadamente con las actividades normales. Los movimientos estereotipados que no son perjudiciales pueden incluir balancear el cuerpo, cabezazos, modismos de los dedos y agitar las manos.

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/399378708.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos del neurodesarrollo
BlockL1-6A0

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6A06.0

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6A06.0 (Trastorno por movimientos estereotipados sin autolesión) corresponde a F984 (TRASTORNOS DE LOS MOVIMIENTOS ESTEREOTIPADOS) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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