Trastorno por movimientos estereotipados con autolesión
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
Esta categoría debe aplicarse a las formas de trastorno del movimiento estereotipado en que los comportamientos estereotipados resultan en daños corporales autoinfligidos que son lo suficientemente significativos para requerir tratamiento médico, o que causarían una lesión de este tipo si no se emplean medidas de protección (por ejemplo, casco para prevenir las heridas en la cabeza). El trastorno del movimiento estereotipado sin autolesiones se caracteriza por movimientos voluntarios, repetitivos, estereotipados, aparentemente sin sentido (a menudo rítmicos) que surgen durante el período temprano del desarrollo, no son causados por los efectos fisiológicos directos de una sustancia o medicamento (incluida la abstinencia). Los comportamientos autoperjudiciales estereotipados pueden incluir cabezazos, palmadas en la cara, pincharse los ojos, y morderse las manos, los labios u otras partes del cuerpo.
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/140042400.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos del neurodesarrollo
- BlockL1-6A0
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 6A06.1
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6A06.1 (Trastorno por movimientos estereotipados con autolesión) corresponde a F984 (TRASTORNOS DE LOS MOVIMIENTOS ESTEREOTIPADOS) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
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