Trastorno distímico
Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.
Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)
El trastorno distímico se caracteriza por un estado de ánimo depresivo persistente (es decir, que dura dos años o más), durante la mayor parte del día, durante más días que no. En niños y adolescentes, el estado de ánimo depresivo puede manifestarse como una irritabilidad generalizada. El estado de ánimo depresivo se acompaña de otros síntomas como interés o placer notablemente disminuidos en las actividades, concentración y atención reducidas o indecisión, autoestima baja o culpa excesiva o inapropiada, desesperanza sobre el futuro, sueño perturbado o aumento del sueño, disminución o aumento del apetito, y energía baja o fatiga. Durante los primeros dos años del trastorno, nunca ha habido un período de dos semanas durante el cual el número y la duración de los síntomas fueran suficientes para cumplir con los requisitos diagnósticos de un episodio depresivo. No hay antecedentes de episodios maníacos, mixtos o hipomaníacos.
- Inclusiones
- distimia
- Exclusiones (codifícalas aparte)
- Depresión y ansiedad (leve o no persistente) 6A73
- También se encuentra como
- Trastorno depresivo de la personalidad · Personalidad depresiva · distimia · Depresión crónica · Trastorno depresivo crónico · Depresión persistente · Trastorno depresivo persistente · Trastorno de personalidad hipotímica · Depresión nerviosa
Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/810797047.
Ficha técnica
- Bloque
- Trastornos depresivos
- BlockL2-6A7
Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.
Preguntas frecuentes sobre 6A72
Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6A72 (Trastorno distímico) corresponde a F341 (DISTIMIA) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.
Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.
Códigos relacionados
- 6A70Trastorno depresivo de episodio único
- 6A70.0Trastorno depresivo de episodio único, leve
- 6A70.1Trastorno depresivo de episodio único, moderado, sin síntomas psicóticos
- 6A70.2Trastorno depresivo, episodio único moderado con síntomas psicóticos
- 6A70.3Trastorno depresivo, episodio único grave sin síntomas psicóticos
- 6A70.4Trastorno depresivo, episodio único grave con síntomas psicóticos
- 6A70.5Trastorno depresivo, episodio único de gravedad no especificada
- 6A70.6Trastorno depresivo, episodio único, actualmente en remisión parcial
- 6A70.7Trastorno depresivo, episodio único, actualmente en remisión total
- 6A70.YOtro trastorno depresivo de episodio único, especificado
- 6A70.ZTrastorno depresivo de episodio único, sin especificación
- 6A71Trastorno depresivo recurrente
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