6A80.5

Ciclos rápidos

Código de la CIE-11 (MMS 2026-01, OMS). En Colombia, la CIE-11 rige con codificación dual durante la transición — Resoluciones 1442 de 2024 y 1657 de 2025, hasta el 14 de agosto de 2027.

Definición oficial de la OMS (CIE-11 en español)

En el contexto del trastorno bipolar de tipo I o de tipo II, ha habido una alta frecuencia de episodios del estado de ánimo (al menos cuatro) en los últimos 12 meses. Puede haber un cambio de una polaridad de estado de ánimo a otro, o los episodios de estado de ánimo pueden estar demarcados por un período de remisión. En individuos con una frecuencia alta de episodios del estado de ánimo, algunos pueden tener una duración más corta que los observados habitualmente en el trastorno bipolar de tipo I o de tipo II. En particular, los períodos depresivos solo pueden durar varios días. Si los síntomas depresivos y maníacos se alternan muy rápidamente (es decir, de un día a otro o en el mismo día), debe diagnosticarse un episodio mixto en lugar de una ciclación rápida.
También se encuentra como
ciclación rápida

Texto oficial reproducido sin modificaciones. International Classification of Diseases, Eleventh Revision (ICD-11), World Health Organization (WHO) 2019, https://icd.who.int/browse11. Licensed under the Creative Commons Attribution-NoDerivatives 3.0 IGO licence (CC BY-ND 3.0 IGO). Entidad: id.who.int/icd/release/11/2026-01/mms/567063364.

Ficha técnica

Bloque
Trastornos del estado de ánimo
BlockL1-6A6
Equivalencia CIE-10 (mapa OMS)
F309 · EPISODIO MANIACO, NO ESPECIFICADO
F309
Postcoordinación
Afección causante (obligatoria) — códigos de extensión unidos con «&»
1

Fuente: linealización MMS de la CIE-11 (OMS) en español y tablas de equivalencia oficiales, versión 2026-01 (actualizada al 17 de enero de 2026). Información de referencia: para efectos de reporte, verifica siempre la normativa vigente.

Preguntas frecuentes sobre 6A80.5

Según la tabla de equivalencias oficial de la OMS, 6A80.5 (Ciclos rápidos) corresponde a F309 (EPISODIO MANIACO, NO ESPECIFICADO) en la CIE-10. La correspondencia entre ambas clasificaciones no siempre es uno a uno: verifica el caso clínico antes de codificar.

La CIE-11 REQUIERE postcoordinar afección causante en este código. La postcoordinación se escribe uniendo los códigos con «&» (código base & extensión).

Colombia adoptó la CIE-11 con la Resolución 1442 de 2024 y estableció una transición con codificación dual CIE-10/CIE-11 que la Resolución 1657 de 2025 extendió hasta el 14 de agosto de 2027. Durante la transición puedes reportar ambos códigos; después, la CIE-11 será la clasificación de referencia.

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